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Imprimir esta páginaEnviar este artículo por E-mail, a un AmigoControversia por posible apertura de camino en la Reserva Natural de Otamendi
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29/sep/2008

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Asamblea Publica realizada el 5 de Octubre pasado:

La Reserva es un sitio único en el mundo, que debe ser protegido.

http://salvemosalareserva.blogspot.com

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losciervos
17 Oct 08 
11:07
+Buenos Aires, 2 de julio de 2008.- Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Paola Vessvessian S / D Ref.: Reserva Otamendi-Legado Rómulo Otamendo Irregularidades En representación de Paraje Los Ciervos , propietaria de 650 Ha. dentro del denominado Paraje, queremos por intermedio de la presente poner en su conocimiento, las irregularidades que son de publico conocimiento y que se suscitan dentro de la Reserva Otamedi. Las mismas involucran su actual gestión de funcionaria a cargo de la repartición a la que representa y le podria caber el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico. Que en gran parte de las 2.200 ha de las tierras de la Reserva Otamendi/Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, se han incendiado durante los ultimo meses, hecho visible hasta el día de la fecha,. Han ardido todos los pajonales que rodean a las propiedades del llamado Paraje Los Ciervos, mas de 1600 ha, los que no tienen posibilidades de acceso por la “vía publica” ( Lo que diera lugar a la sentencia definitiva 384, expediente Nro.: 3503 Paraje Los Ciervos S.A..c/Estado Nacional, Administración de Parques Nacionales y Otros, en el presente juzgado). Este “Camino de Acceso Publico”, es necesario para proteger a las “instalaciones y plantaciones”, para el accionar de los Bomberos Voluntarios o Fuerzas de la Comunidad, para sofocar incendios, que hoy se extinguen por sus propios medios al avanzar y destruir todo a su paso, ocasionando un daño irreparable al medio ambiente, restringiendo el transito por la Autopista del Sol, provocando accidentes y no pudiendo evaluar el daño ocasionado a la propiedad privada encerrada. Esta situación según se podrá investigar se vienen dando en forma anual, periódica y reiterativa, desde que la “Reserva fuera creada para la protección de la Fauna Autóctona”, esquema que se realiza, para quemar los pajonales que evitan que las pasturas crezcan para la invernada, y de ese modo paste el ganado. Este hecho exhibido y demostrado en la Audiencia Publica del 16 de mayo de 2001, realizada en la Ciudad de Campana,( Exp.: Adm.: 4016-19529/00), donde se expusieran las fotografías de los “bovinos y equinos” (en contrapartida del “Ciervo de Los Pantanos “), que pastan dentro de la “Reserva Irrestricta”, y que hoy día se pueden observar desde la Ruta siendo solo “Irrestricto la posibilidad de que los propietarios, vecinos y trabajadores del mencionado Paraje Los Ciervos, puedan ejercer el derecho de servidumbre de paso, posesión, explotación y usufructo de la propiedad privada, amparada por nuestra Constitución Nacional”. Que la pastura de animales “no autóctonos” no es el fin por la que se creara la reserva, estando en presencia de una “explotación agropecuaria encubierta” dentro de la “Reserva Irrestricta”, lo que debe ser investigado para evidenciar a quien o quienes favorece la mencionada actividad económica, y que además afecta a las propiedades, la s que se encuentran invadidas de hacienda . Que el hecho de no poder acceder por la vía pública, mediante medios de transporte, hace que no se pueda ejercer el derecho de control, para realizar los alambrados, establecer infraestructura y de ese modo vigilar, controlar y desarrollar la actividad económica en las propiedades. Los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por las entidades del Estado responsables, quienes deberán indemnizar a los propietarios damnificados. Que sobre las tierras mencionas, 1.000 mts antes del “Puente Otamendi” y Autopista del Sol, Ramal Nº 9, sobre la colectora Este de la Ruta, Parcelas 52/53/54, se evidencia una actividad comercial sospechosa, con exhibición de maquinaria, banderas, pórticos, carteles de propiedad privada, alambrados olímpicos y construcciones, las que sospechamos no están debidamente habilitadas, y que por sobre toda las cosas no cumplen con el “legado del Ingeniero Rómulo Otamendi”. Que debería realizarse el balance de tierras del legado original, y restituir todas las tierras que están siendo usurpadas, he incluso las que hayan cambiado la titularidad del legado original y que obran bajo La Sociedad de Beneficencia, la cual es inexistente motivo por el cual genera las usurpaciones continuas y la aparición de personajes conocidos en la zona, los que reivindican la propiedad de las mismas generando ventas a compradores de buena fe. Que de no mediar las medidas de legitimidad y cumplimiento a la restitución y satisfacción del Legado del Ing. Rómulo Otamendi, las tierras deberían ser restituidas a los herederos, ya que el estado no hace cumplimiento del mismo, y que en función de todo lo expuesto consideramos cabe la responsabilidad de todas la irregularidades que se han descripto por ser UD. la funcionaria a cargo de la Institución. Solicitamos se tomen las medidas del caso, poder ser informados de cómo se lleva a cabo la investigación de todo lo expuesto y como se restablece la legitimidad del Legado.
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losciervos
17 Oct 08 
10:40
• Que de la fotografía satelital impresa: Reserva Otamendi, surge claramente la traza de un camino conocido vecinalmente como camino de los “Tamarindos”, el que es “exactamente coincidente en su traza al existente en la Carta Cartográfica 3560-6-3” • Que mediante el Google Earth , se puede “visualizar con toda precisión la Traza de Camino Inscripta en la Carta Cartográfica 3560-6-3”, he incluso se puede medir mediante el mismo programa del que surge considerando la Traza ABC= 4.350 metros a 4.400 metros , por lo que incluso se demuestra la evidencia de la existencia visual y física del Camino. • Que el 7 de Junio de 2005, ingresamos la solicitud nota a la Sra. Beatriz Orlowski, Presidenta del Concejo Nacional del Niño Adulto Y Familia, de la que nunca hemos recibido respuesta alguna • Que el 22 de Septiembre de 2007, ingresamos la solicitud por nota al Señor Administrador Nacional, Ing. Nelson Periotti, del que nunca hemos recibido respuesta alguna. • Por el derecho que nos confiere el Art. 4019, Inc. 6 del Código Civil de La Nación Dice: “ Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguiente: 6° La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas para pedir el paso por ellas a la vía publica” • Que la Ley 7616 del Código rural, de La Provincia de Buenos Aires, en el Art. 31° dice: Todos los caminos de la Provincia son públicos, salvo que comiencen y terminen dentro de una misma heredad. No obstante un camino será considerado publico si de hecho ha estado públicamente o notoriamente entregado al uso común. Cuando para poder tener acceso a un camino publico sea imprescindible utilizar un camino privado, los propietarios de los fondos respectivos están obligados a permitir el paso • Por lo que su señoría solicitamos en “Nombre del Consorcio Caminero” y “Paraje Los Ciervos S.A.” propietaria de los fundíos encerrados: 1. Se instruya a Vialidad Nacional, para que implemente, la “ posesión, mensura, delimitación y construcción del camino”, según lo establecido, en el “Plan de Caminos de Fomento Agrícola”, y por el “Acta de Constitución del Consorcio”: “Estación Rió Lujan-Paraná de Las Palmas” el que diera origen a la Resolución 2537/59 y reglamentada por el Decreto Ley: 17.027/60 vigente a la fecha y en el que se detallan las características geométricas de su traza. 2. Se instruya al “Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicio Públicos, Dirección de Geodesia y Catastro” y al “Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires”, para que se realicen las “Cartas Cartográficas con la traza del Camino según se detalla en el Decreto 16027/69 y se inscriban las restricciones a los dominios en las minutas de las fracciones de tierras afectadas por el mismo : Circ. Catastral: II, Sección: S, Parcelas: 70,56,21,16,12,9,8, y de ese modo completar el tramite legal correspondiente en la Provincia de Buenos Aires” 3. Que se trabe el dominio sobe las parcelas referidas hasta tanto se de cumplimiento a los solicitado en el punto 1 y 2. 4. Que se nos otorgue la “libertad de transito a todos los propietarios afectados hasta la fecha para desarrollar las actividades de gestión, control, posesión y usufructo de la propiedades privadas”. 5. Que la “ley se da por conocida” y que las “Reparticiones o Funcionarios que se opongan a nuestro derecho , serán pasible de las denuncias por incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos e iniciar las acciones legales por daños y perjuicio, al haber sido privados al derecho de servidumbre de paso otorgados por la Resolución 253/59 y reglamentadas por el Decreto-Ley 16027/60 y que se nos niega desde la correspondiente al Acta de Posición: 29 de Noviembre de 2000, a la fecha.” 6. Que la servidumbre de paso es un derecho constitucional y figura en el texto d la misma. 7. Que nos reservamos el derecho hasta que sea posible el establecer el juicio por daños, por no poder acceder, disponer, y explotar las tierras de nuestra propiedad, como también poder cuantificar los daños que sobre nuestra propiedad ha causado todos estos años, los incendios reiterados, causando “UN DAÑO IRREPARABLE”, al no poseer un acceso a la vía publica para que se puedan controlar los mismo, que solo se extinguen bajo la desidia, abandono he impericia, de los responsables que custodian la Reserva Otamendi. 8. Que sobre las tierras del Legado de Otamendi, se establece en forma irregular una Explotación Agropecuaria Oculta, que no se rige por la ley del Estado Nacional, y que ocupan las mejores partes sobre las barrancas zona que debería ser reservada para que los animales autóctonos puedan establecer su amparo por los bañados en los que no peden pernotar. Que debe realizarse un balance de tierras del Legado Otamendi para restablecer el mismo a su originalidad y restituir todas las parcelas que han sido ocupada, he incluso cambiado su titularidad, que en virtud de no cumplir con el mocionado Legado, las tierras deberían ser devueltas, a los herederos del Ing. Rómulo Otamendi. Sin otro particular saludo muy atte. Paraje los Ciervos S.A.
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losciervos
17 Oct 08 
10:34
CAMINO ESTACION RIO LUJAN-PARANA DE LAS PALMAS Paraje los Ciervos S.A., Causa: • Mandamiento de Posesión Ley: 221172, del 29 de Noviembre 2000, otorgada por el Juez German Páez Castañeo. Acta de posesión a los 29 día del mes de Noviembre de 2000, constituida a través del “camino aledaño” a la Estación de Ferrocarril Rió Lujan, refrendada por el Oficial de Justicia Jose Luis Casani, AD_HOC • Publicación en la pagina 4 del boletín oficial del Miércoles 8 de Febrero de 1962, del Decreto 16027-29-12-60. • Obtención de copia certificada del decreto presidencial, el 6 de Mayo de 2005. • Obtención de las copias del expediente 18298-58,el que da origen a la resolución 253 del 16 de Abril de 1959, del ente denominado, Concejo Nacional del Menor, resolviendo la servidumbre al Consorcio Caminero. 1. Nota foliada del 21 de Octubre de 1968 del “Consorcio Caminero” denominado “Estación Rió Lujan-Paraná de las Palmas” dirigida al Sr. Delegado del Secretariado de Estado ante El Concejo Nacional de Protección del Menor, Dr. Florencio Varela, refrendada por el “Secretario del Consorcio, del M.O.P. Administración General de Vialidad Nacional, Plan de Caminos de Fomento Agrícola, Ing. Agr. Horacio E. Mariscotti”. 2. Ejemplo para la conformación del Consorcio , titulado “Plan de Caminos de Fomento Agrícola”, según los beneficios del Decreto-Ley Nr.: 9875/56, para la “construcción y conservación del camino Estación-Rió Lujan Paraná de Las Palmas”, en colaboración con la Administración General de Validad Nacional, M.O.P. 3. Fotocopia de la Resolución 253, Concejo Nacional del Menor, refrendada por Delia del Carril, Concejera A/C Secretaria General, Concejo Nacional del Menor y por Juan Carlos Marquez Secretario General A/C de la Presidencia, Consejo Nacional del Menor. • De la nota correspondiente al Consorcio Caminero, surgen los siguientes datos: 1. Que en 1960, mediante el expediente Nro.: 2406-276/60, de la Dirección de Hidráulica de La Provincia de Buenos Aires, se dispuso de una Draga para realizar el Canal hoy, Santa Maria, y que con la tierra procedente del mismo, se levantaría el terraplén para camino. 2. Que en Octubre de 1966 se dieron inicio a las obras del Canal Santa Maria, sobre la margen derecha del Rió Paraná de las Palmas. 3. Que el 11 de Octubre de 1968, el Consejo Nacional de Protección del Menor fue notificado de la llegada de la Draga a los campos de la misma, al encuentro del Rió Lujan. ( Canal Santa Maria y Rió Lujan) 4. Que en base al decreto Nro.: 16.027/60 y la Resolución Nro.:253, da por enterados que el Canal forma parte de las obras para el “Futuro Camino”. 5. Que el Canal fue Construido y figura en el plano catastral, 58-95-68, afectando las Parcelas 12a y 12b , y el dominio mediante la restricción de 35 metros, sobre ambas márgenes. 6. Que la existencia física del “Canal Santa Maria” es “irrefutable” y el mismo “nace en la confluencia con el cauce del Rió Lujan y desemboca sobre la margen derecha del Rió Paraná de Las Palmas”, por lo que las parcelas: Circunscripción Catastral: II, Sección: S, Parcela : 8 y 9, del entonces Consejo Nacional de Protección del Menor, fueron afectadas por su construcción, debiendo estar “afectados los dominios de las mismas”, de igual forma que lo están las Parcelas 12a y 12 b, según consta en el plano catastral, 58-95-68 “Regularizar la situación”. 7. Que de una simple observación se deduce que las obras del Canal Santa Maria se iniciaron en Octubre de 1966, y la inscripción del mismo se realizo en Dicción General de Geodesia, el 14 de Octubre de 1968, es decir 9 años mas tarde que la resolución 253/58, demostrando que el “Consorcio Caminero Estación Rió Lujan-Paraná de las Palmas” era quien brego por la realización de las obras: “Canal Santa Maria, y El Camino propiamente dicho, cumplimentado todos los pasos legales que ambas obras necesitaron para ser aprobadas”. 8. Que el Estado Nacional es quien no cumplió con la culminación de la “obra propiamente dicha” según se demuestra con la constancia de inscripción: “Consorcio Caminero para la Construcción y Conservación, en colaboración con la Administración General de Vialidad Nacional, beneficiados por el Decreto-Ley Nro.: 9875”. Que el Juzgado Federal debe instruir al registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires para realizar las inscripciones de las restricciones a los dominios de las parcelas afectadas por la traza del camino en cuestión: Circ. Catastral: II, Sección: S, Parcelas: 70,56,21,16,12,9,8, para dar cumplimiento al Decreto-Ley: 16027/60 y concluir con los tramites ante la Provincia de Buenos Aires • Que el 1 de julio de 2005, se aporto al expediente de la Municipalidad de Campana, 4016-19104/00, una nota con el plano de la posible traza del Canino en cuestión, el que perteneciera entre otra documentación, al Ing. Horacio Mariscotti, Secretario del Consorcio Caminero y fuese aportada por su viuda Señora Estela de Mariscotti, según consta en el expediente. Que del plano en cuestión surge: 1. Traza del camino que vincula la Estación Rió Lujan con la intersección del limite Sur de la Parcela 12b y el Canal Santa Maria, lógicamente dentro de la restricción al dominio de 35m de la margen izquierda del Canal. 2. Que la traza del camino dibujado se compone de dos segmentos a los que denominaremos AB-BC : El Primero AB: tiene la inscripción de Camino Hecho (2.900 mts). El Segundo BC: Camino a construir ( 1.600 mts), lo que da una traza total de : 4.500 metros, comparando con el Decreto Presidencial, el mismo dice: 4.430 metros, solo una diferencia de 70 metros. Error 1,5% • Que por la presentación del 19 de Julio de 2007, se origino el expediente 2405-2379/07, ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirigida al Director de Geodesia, Agrimensor, Alfredo Braga. 1. Que por la consulta realizada se obtuvo el plano 3560-6-3 correspondiente a la carta cartográfica y catastral de Campana Sur del que surge claramente, la traza de camino, de 25 mts de ancho y de 2.775 metros según surge de la medición escalimetrica, desde la Estación Rió Lujan, afectando las parcelas: Cir. Catastral: II, Sección: S, Parcelas: 70,56,21,18,12 y 8. y que denominamos segmento AB= 2.775 metros 2. Que es claramente coincidente con el plano aportado por la Señora del Secretario del Consorcio Caminero Estación Rió Lujan-Paraná de las Palmas y que para completar la traza se dibujo sobre la carta cartográfica el segmento de camino BC, dando como resultado de la medida escalimetrica BC=1500 mts, por lo que entonces la traza completa del camino, ABC= 2.775 metros mas 1.500 metros= 4.275 metros, solo una diferencia de:155 metros, considerando que el error por unidad escalimetrica es de 25 metros, Error: 0,67%, estamos claramente en coincidencia con el Decreto Presidencial 16027/60, que dice: 4.430 mts , con 25 mts de ancho. 3. Que de la respuesta escrita ratifica el Decreto Ley: 9875/56, “ La administración General de Vialidad Nacional tiene a su cargo la fiscalización de la aplicación del sistema de caminos de fomento agrícola y la aprobación de los planes de obras y financiación” 4. Que de la carta topográfica 3660-6-3 se ve un camino que traviesa las parcelas 12,16,21,56 y 70 terminando el la parcela 8 ( sector que faltaría para poder cumplimentar el respectivo decreto). Cabe destacar que menciona que la materialización del camino con alambrado se realizo entre los años 1939 y 1969, ( fecha de vuelo origen de la hoja 95). Claramente de la carta surge que el Canal Santa Maria en ese entonces esta justo al inicio de las tierras del entones Concejo Nacional del Menor y considerando lo expresado en la nota del 21 de Octubre de 1968, el Consocio Caminero, notifica de la llegada de la Draga a los campos de la misma, al encuentro del Rió Lujan, confirmado la fecha estimada de la aparición en el vuelo de reconocimiento topografía, entre 1939 y 1969. • Que de la fotografía satelital impresa: Reserva Otamendi, surge claramente la traza de un camino conocido vec
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sergio
17 Oct 08 
10:30
• Como puede ser que los Trabajadores de Parques desconozcan que parte de la fracción 70, encerrada entre la “”Panamericana y La Reserva Cardales”” esta arrendada y que sobre la misma se construyo una cancha de Golf? En la que existían la misma fauna vegetal y animal, que existen en la Reserva Otamendi, justo enfrente, y por la que no hay forma de restablecer la ley 16.027/60 vigente hasta el día de la fecha la que describe con total precisión el camino Estación Río Lujan-Paraná de Las Palmas.
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legui
17 Oct 08 
10:26
Denuncia, Campana 18 de Abril de 2008 Sr. Juez Federal de Capana Que en gran parte de las 2200 ha de las tierras de la Reserva Otamendi/Consejo Nacional del Niño Adulto y Familia, se han incendiado durante el ultimo mes, hecho visible hasta el día de la fecha, ardiendo todos los pajonales que rodean a las propiedades del llamado Paraje Los Ciervos, mas de 1600 ha, los que no tinen posibilidades de acceso por la “vía publica” ( Lo que diera lugar a la sentencia definitiva 384, expediente Nro.: 3503 Paraje Los Ciervos S.A..c/Estado Nacional, Administración de Parques Nacionales y Otros, en el presente juzgado) , para proteger a las “instalaciones y plantaciones” por el accionar de los Bomberos Voluntarios o Fuerza de la Comunidad, para sofocar el incendio, el que se extingue por sus propios medios al avanzar y destruir todo a su paso, ocasionando un daño irreparable al medio ambiente, restringiendo el transitar por la Ruta Panamericana, provocando accidentes y no pudiendo evaluar el daño ocasionado a la propiedad privada encerrada, esta situación entre otras es de publico conocimiento y denunciada por Nuestra Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en los medios de comunicacion, para que se investigue quien o quienes y porque se han realizado estos incendios. Esta situación según se podrá investigar se vienen dando en forma anual, periódica y reiterativa, desde que la “Reserva fuera creada para la protección de la Fauna Autóctona”, esquema que se realiza, para quemar los pajonales que evitan que las pasturas crezcan para la invernada, y de ese modo paste el ganado, echo exhibido y demostrado en la Audiencia Publica de (completar……..), donde se expusieran las fotografías de los “bovinos y equinos” (en contrapartida del “Ciervo de Los Pantanos “), que pastan dentro de la “Reserva Irrestricta”, y que hoy día se pueden observar desde la Ruta siendo solo “Irrestricto la posibilidad de que los propietarios, vecinos y trabajadores del mencionado Paraje Los Ciervos, puedan ejercer el derecho de servidumbre de paso, posesión, explotación y usufructo de la propiedad privada, amparada por nuestra Constitución Nacional”. Que la pastura de animales “no autóctonos” no es el fin por la que se creara la reserva, estando en presencia de una “explotación agropecuaria encubierta” dentro de la “Reserva Irrestricta” lo que debe ser investigado para evidenciar a quien o quienes favorece la mencionada actividad económica, y que además afecta a las propiedades la que se encuentra invadida de hacienda . Que el echo de no poder acceder por la vía publica, mediante medios de transporte, hace que no se pueda ejercer el derecho de control, para realizar los alambrados, establecer infraestructura y de ese modo vigilar, controlar y desarrollar la actividad económica en las propiedades. Los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por las entidades del estado responsables, quienes deberan resarcir a los propietarios dagnificados. Por todo lo expuesto reclamamos se pueda acceder en forma inmediata a las propiedades para evaluar los daños que esta situación ha ocasionado sobre los bienes mencionados he investigar a quien pertenecen los animales que sobre la misma pastan y que no son de nuestra propiedad. Que sobre las tierras mencionas a 1000 mts antes del “Puente Otamendi” y Ruta Panamericana, sobre la colectora Este de la Ruta, Parcelas 52/53/54, se evidencia una actividad comercial sospechosa, con de exhibición de maquinaria, banderas, pórticos y contracciones que sospechamos no están debidamente habilitadas, y que por sobre toda las cosas no cumplen con el “legado de Romulo Otamendi”, por lo que solicitamos se investigue. Solicitamos se citen a declara a los funcionarios públicos responsables de ambas entidades y den las explicaciones del caso, además de realizar las investigaciones del caso para esclarecer lo antes descripto

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